Consejo Académico. (Artículo 24, Decreto 1860 de 1994, Artículo 11, Decreto 1290 de 2009 – compilados en el Decreto 1075 de 2015-).
El Consejo Académico en la institución, es la instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento y está integrado por el Rector(a) quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada por cada área del Plan de Estudios (en la institución es elegido entre los docentes de la misma área, de forma rotativa).